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Pautas y condiciones para el trabajo remoto

Publicado el 09 de Octubre de 2020

PAUTAS Y CONDICIONES PARA EL TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN (UNLu) DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ALCANCE: Las siguientes pautas y acuerdos laborales tienen por finalidad establecer la modalidad en que se desarrollará el trabajo del personal docente de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), mientras no sea posible la concurrencia a la Sede en la que el trabajador presta servicios. La imposibilidad de concurrencia al lugar de presentación de servicio puede estar dada tanto por el cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPyO), Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y sus prorrogas y/o modificatorias, mientras el mismo rija para las ciudades en que se encuentran las Sedes de la UNLu.

DEFINICIONES:

Trabajo No Presencial: Se entiende por la prestación del servicio en modalidad no presencial a la ejecución de las actividades previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y la Normativa propia de la Universidad desde el domicilio del/la docente o el ámbito físico en el que realice el aislamiento, cualquiera sea la sede en la que el/la Trabajador/a preste servicios.

La modalidad no presencial no podrá modificar las actividades de docencia, investigación, extensión, transferencia o gestión de las que participe o tenga a su cargo el/la trabajador/a en función de la relación laboral que mantiene con la UNLu tanto en lo que respecta a su categoría de revista como a la carga horaria prevista para su dedicación.

REGLAMENTACIÓN:

Modificación del Lugar de Prestación de Servicio: La Universidad deberá gestionar ante la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) con la que tenga contratado el servicio la modificación del lugar en el que el/la trabajador/a presta servicio mientras el/la mismo/a realice Trabajo No Presencial. Esta comunicación deberá hacerse en el marco de lo establecido por la Resolución N° 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, para lo cual el/la trabajador/a deberá comunicar el domicilio desde el cual realizará su Trabajo No Presencial.

Jornada Laboral: La Jornada Laboral será la establecida por el CCT y la Reglamentación Interna de la Universidad para la dedicación con la que se desempeña el docente, de manera independiente a que el/la trabajador/a se encuentre realizando Trabajo No Presencial. La universidad respetará la asignación de actividad docente acorde a la situación de revista del/a trabajador/a tal como se hace cuando el servicio se presta en las instalaciones de la UNLu.

Los días y horarios de prestación de servicio podrán modificarse cuando el/la trabajador/a se encuentre realizando Trabajo No Presencial, para lo cual deberá solicitarlo y acordarlo con su superior inmediato quien gestionará la modificación de la declaración jurada que hubiera presentado, oportunamente, el/la trabajador/a.

La carga horaria que debe cumplir la/el docente bajo esta modalidad para la dedicación a la docencia debe atenerse estrictamente a los máximos establecidos por la Resolución HCS N° 295/95 para los docentes universitarios y la Res. HCS N° 679/2015 para los docentes preuniversitarios de la Escuela Infantil.

Desconexión Digital: Cuando el/la Trabajador/a se encuentre realizando Trabajo No Presencial, tendrá derecho a la desconexión fuera de la jornada laboral que hubiera declarado, acorde a la

dedicación con que presta servicio y a lo establecido por el artículo 9° del CCT (Decreto 1246/2015 y su reglamentación).

En caso de que el trabajador recibiera comunicaciones o requerimientos por medios electrónicos por fuera de su jornada laboral, no tendrá obligación de dar respuesta a los mismos hasta el momento en que se encuentre en su Jornada Laboral.

Derechos y Obligaciones: El desempeño de funciones en la modalidad de Trabajo No Presencial no modifica ni afecta los derechos, garantías, beneficios y prestaciones en virtud del Convenio Colectivo de Trabajo, las leyes y reglamentos vigentes.

Derechos sindicales: El/la docente podrá ejercer libre y plenamente su derecho a la libertad sindical, participar en la actividad sindical y negociación colectiva, sin interferencia de ninguna naturaleza por parte del empleador. Podrá utilizar el equipamiento de trabajo para comunicarse sindicalmente sin interferencias.

Condiciones de Trabajo: La universidad no podrá exigir al/la trabajador/a docente la adquisición de recursos tecnológicos o insumos extraordinarios para la prestación del servicio cuando se encontrara realizando Trabajo No Presencial. En caso de que para el desarrollo de actividades de académicas que le fueran asignadas el/la trabajador/a necesitara contar con recursos o insumos que no dispusiese deberá comunicarlo a las autoridades de las cuales dependa para que se gestione la provisión o asignación de dichos recursos por parte de la universidad. En caso de que los mismos no se pudieran proveer en tiempo y forma el/la trabajador/a quedará eximido/a de sus responsabilidades respecto de la prestación del servicio académico, hasta tanto se le asignen los recursos tecnológicos o insumos necesarios.

La Universidad pone a disposición de las y los docentes sus recursos tecnológicos existentes a los efectos de facilitar el desarrollo de las tareas en llevadas a cabo en forma No Presencial.

La prestación del servicio en modalidad de Trabajo No Presencial, no altera ni modifica los principios de libertad académica, epistemológica y pedagógica con la que se desarrolla la actividad docente.

Excepciones: En caso de que el/la docente debiera prestar su servicio en la modalidad de Trabajo No Presencial, podrá solicitar se lo/la exceptué de la prestación del servicio académico bajo las siguientes circunstancias:

  1. Que el/la docente considere, en el marco de la libertad académica, existen impedimentos de carácter académico, epistemológico y/o pedagógico para llevar a cabo la actividad académica en modalidad de Trabajo No Presencial.
  2. Que el/la docente solicite hacer uso de licencias de carácter extraordinario o franquicia y aquellas alcanzadas por artículo 8 de la resolución 3/2020 de la JGM y artículo 4 de la DA 390/2020 también de la Jefatura de Gabinete.
  3. Qué el/la docente, ante situaciones de violencia de género intra familiar y/o doméstica, solicite la licencia según el Protocolo de Actuación e Implementación de la licencia por Violencia de Género, Res 24/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
  4. Que el/la docente no dispusiera del equipamiento tecnológico o insumos necesarios para el desarrollo de su labor y la universidad no le proveyera los mismos.
  5. El/la docente no dispusiera de las condiciones edilicias o habitacionales necesarias para el adecuado desarrollo de su labor, debiendo acreditar las mismas de manera fehaciente ante la universidad.

Evaluación Docente: en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se suspenderán las evaluaciones de la docencia universitaria, investigación y extensión, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades, promoviendo que

las partes consensúen en reuniones de trabajo la oportuna realización de dichas evaluaciones. Art.11 del acta nacional.

Continuidad Laboral: Cuando un/a trabajador/a se encuentre prestando servicios en modalidad de Trabajo No Presencial, la universidad no podrá modificar su situación de revista excepto que medie solicitud expresa del trabajador o el/la mismo/a hubiera accedido a promoción en carrera docente o modificado su situación de revista mediante concurso público de antecedentes y oposición. Excepto para estas dos situaciones específicas, en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se prorrogarán, con acuerdo de los docentes, aquellas designaciones docentes de cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad impuestas por la pandemia del COVID 19.

En caso de situación de conflicto respecto de la prestación del servicio, la universidad deberá canalizar la misma de idéntica manera que si el/la trabajador/a estuviera prestando el servicio de manera presencial, en alguna de las Sedes de la UNLu. En caso de situación de conflicto respecto de la prestación del servicio, se establezca una ventanilla única por departamento para canalizar los reclamos.

Capacitación: La universidad organizará, en coordinación con las entidades sindicales, actividades de capacitación para el personal docente que tengan como objetivo el desarrollo de competencias y apropiación de conocimientos para el Trabajo No Presencial. La participación en actividades de capacitación deberá considerarse como parte de la jornada laboral.

Derecho a la Privacidad: La universidad respetará la aplicación del marco normativo (Ley 25326/2000 Protección de datos personales) que garantiza el derecho a la privacidad en la labor docente, cuando el mismo se encuentra prestando servicio en la modalidad de Trabajo No Presencial.

Derecho de Autor: La universidad respetará el derecho de autor por todos los materiales que el docente produzca durante la prestación de servicio en la modalidad de Trabajo No Presencial. (Ley 11723 Propiedad Intelectual)

Presencialidad: Las condiciones para la prestación de servicios con modalidad presencial, concurriendo a las instalaciones de la Universidad, serán objeto de acuerdos a nivel particular, según las pautas establecidas previamente por la CCyATNP, una vez que se determinen a nivel general las condiciones que deberán darse para tal situación.

Actividades Esenciales: En caso el/la trabajador/a tuviera que concurrir a las instalaciones de la UNLu mientras se encuentre vigente el ASPyO se deberán respetar todas las condiciones previstas por el Protocolo de Seguridad e Higiene aprobado por Res. Rector N° 034/2020.

Eventos y convocatorias

No hay eventos próximos.

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