Estatuto de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján
Inscripción Gremial 2283

 

TITULO I.- Nombre, domicilio y jurisdicción

 
Art. 1º En la ciudad de Luján a los veintisiete días del mes de julio de 1988 se constituye la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján (ADUNLu).

 

Art. 2º La Asociación tendrá su domicilio legal en la intersección de Ruta 7, Ruta 5 y Vías del Ferrocarril, en lo que es sede de la Universidad Nacional de Luján, Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires. Su zona de actuación y jurisdicción corresponde a todo el ámbito de actividades en la que cumple actividades la Universidad Nacional de Luján en la Sede Central y Centros Regionales.

Agrupa a todo el personal docente de la Universidad de Luján, sean éstos concursados, interinos, becarios, asignados y/o cumpliendo objetivas tareas de docencia, investigación científicas-tecnológicas, extensión y transferencia científica y tecnológica, actividades generales de extensión hacia la comunidad y de vinculación institucional, cualesquiera fuere el tipo de categoría del cargo, y en todas las carreras de grado, posgrado, programas de maestrías, programas de doctorados que se desarrollen en o por la Universidad de Luján.

 

 

TITULO II.- Principios fundamentales.

Art. 3º 1. Propiciar el respecto, la defensa y el afianzamiento de las instituciones democráticas.

2. Bregar por la defensa y el fortalecimiento de la Universidad Pública, con sus características de autónoma, cogobernada, gratuita y laica, que garantice el libre acceso, fundamentalmente a los sectores de menores recursos.

3. Bregar por la participación de la Universidad en la solución de los problemas nacionales y particularmente de los problemas regionales, logrando que la Comunidad Universitaria adquiera su compromiso con el desarrollo de una conciencia auténticamente nacional, al servicio de las necesidades del pueblo.

4. Representar los intereses y derechos laborales y académicos de sus agremiados ante las autoridades nacionales, provinciales y universitarias en general y de la Universidad Nacional de Luján en especial. En especial, participar en: la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo que regulen, mejoren y dignifiquen las condiciones de trabajo, salariales y de vida de los trabajadores docentes; en la actividad de Conciliación y Arbitraje obligatorio dados y en defensa y consecuencia de la defensa de esos objetivos. También, específicamente los referidos a cuestiones internas y/o del gobierno de la Universidad Nacional de Luján ante los órganos de gobierno y las autoridades de la misma.

5. Promover el establecimiento de relaciones con otros Centros o asociaciones de carácter similar, incluyendo entidades de mayor grado que persigan fines similares y con el movimiento gremial argentino en su conjunto.

6. Promover el funcionamiento con respecto a las cuestiones universitarias, manteniendo su independencia como asociación gremial.

7. Aceptar como única práctica la democracia gremial, en la permanente consulta a sus agremiados promoviendo su participación activa.

8. La Asociación no hará discriminación de índole racial, religiosa, político-partidaria ni de nacionalidad.

9. Defender activamente la vigencia de los Derechos Humanos, como valor primordial del hombre.

 

10. Promover la estabilidad del docente universitario armonizando éste derecho con requisitos que aseguren su constante actualización y perfeccionamiento, y dedicación a sus tareas específicas.

 

11. Bregar por el logro de un régimen previsional justo y equitativo de los docentes universitarios.

 

12. Propiciar y contribuir a que los miembros del gremio tomen conocimiento de los fines precedentes.

 

TITULO III.- De los asociados

 

Art. 4º Podrán ser asociados los docentes e investigadores con sede o en relaciones de dependencia con la Universidad Nacional de Luján. A tal fin, se considerarán docentes a los profesores ordinarios, extraordinarios, interinos, auxiliares de docencia, los bedeles que presenten tareas de apoyo a la docencia e investigación y ayudantes alumnos.

También podrán ser asociados los docentes que habiendo obtenido la jubilación optaren por seguir perteneciendo a la Asociación.

Los ayudantes alumnos podrán ser asociados sin obligación de pago de la cuota social y participar en las Asambleas con voz pero sin voto, estando sus intereses, como docentes, defendidos por esta Asociación.

Conservarán su condición de asociados quienes cesaren de cumplir funciones por causas de despido. También en causa de accidente, enfermedad o invalidez del trabajador mientras dure la licencia en dichas causas. Todos ellos conservaran su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde el distracto laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto que el afiliado desempeñe un cargo representativo.

 

Art. 5º Son deberes de los asociados:

1. Conocer, respetar, acatar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados a nombre de los Asociados.

 

2. Abonar la cuota sindical vigente.

 

3. Asistir a las reuniones de la Asociación.

 

4. Respetar la persona y opinión de los demás asociados.

 

Art. 6º Son derechos de los asociados:

1. Solicitar y recibir asesoramiento y defensa laboral de la Asociación.

2. Elegir y ser elegido, conforme al presente Estatuto.

3. Tener voz y voto en las Asambleas.

4. Exigir el cumplimiento del presente Estatuto.

5. Gozar de los beneficios sociales que la Asociación acuerde conforme al presente Estatuto.

 

Art. 7º No podrán ser miembros de la Comisión Directiva:

a) El Rector, los Decanos y Secretarios tanto Departamentales como de la Universidad.

b) Los docentes que desempeñen cargos directivos en el gremio No docente.

 

Art. 8º Los Asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por renuncia, cancelación de la afiliación, expulsión, fallecimiento o cese de la actividad docente, salvo lo dispuesto en el art. 4º.

 

 

Art. 9º La cancelación de la afiliación se producirá cuando el asociado incurra en mora en el pago de aportes y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo no menor de quince días laborales en que la Comisión Directiva le exija hacerlo.

 

 

Art. 10º Los asociados sólo serán pasibles de sanciones:

1.- Por la Comisión Directiva si se comprobare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento comprobado de los presentes Estatutos, de las resoluciones de las Asambleas, Cuerpos de Delegados y Comisión Directiva.

b) En los supuestos de causales de expulsión cuando llegaren a conocimiento de la Comisión Directiva los actos y/o hechos constitutivos, suspenderá preventivamente, y hasta la primera Asamblea a realizarse pudiendo recomendar la expulsión e integrar ello en el orden del día.

 

2.- Por los Cuerpos de Delegados convocados especialmente al efecto. Las suspensiones o expulsiones serán resueltas preventivamente, por el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, con derecho del asociado a participar en las deliberaciones con voz y voto si le correspondiere. La medida será adoptada ad-referendum de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a la resolución, sea Ordinaria o Extraordinaria y a la que será remitidos todos los antecedentes del caso.

 

3.- Son causales de expulsión:

a) Haber cometido violaciones estatutarias o incumplidas decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de Asambleas, en carácter de reincidencia y/o de carácter y alcances de gravedad para la Asociación y/o Gremio.

b) Colaborar con el Rectorado o Autoridades u Organismos de la Universidad empleadora, en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.

c) Recibir subvenciones directas o indirectas de la Universidad Nacional de Luján o de sus autoridades y Organismos que la integren o de quienes contribuyan al funcionamiento o financiamiento de la Universidad Nacional de Luján o de sus Organismos, en motivo y/o en relación al ejercicio de un cargo sindical.

d) Haber sido condenado por la Comisión de delito en perjuicio de ésta y/o de cualquier otra Asociación sindical con o sin personería gremial y de cualquier grado.

Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación. Estarán constituidos esos perjuicios el haber provocado graves desordenes en su seno que afecten la disciplina, armonía y solidaridad interna de la Asociación o afectar o impedir el cumplimiento de sus objetivos propios y/o los de relación por su vinculación a entidades de segundo o tercer grado que integre la Asociación, o haber agraviado el buen concepto que la misma debe merecer, o desacreditarla pública o reiteradamente.

 

Art. 11º De todo pedido de suspensión o expulsión se correrá previa vista al asociado, notificando fehacientemente la misma en el último domicilio que registre en la Asociación, quedando a disposición del mismo en la sede de la misma copia de la documentación que respalde el pedido. Según la naturaleza y gravedad de la imputación, el plazo mínimo de vista y para ejercitar el derecho a formular descargo, ofrecer y producir pruebas, oscilará entre los diez días laborales corridos y los treinta días laborales corridos. El ejercicio de ese derecho por el asociado determinará la designación por la Comisión Directiva de uno o más asociados que tendrán a su cargo recibir el descargo, el pedido de prueba y la producción de la misma.

Aún no ejercitándose cualesquiera de esos derechos, el asociado tendrá derecho a participar en la sesión o sesiones del Cuerpo de Delegados con voz y voto y deberá ser notificado en forma fehaciente del lugar, día y horas de su celebración con una anticipación mínima de 72 (setenta y dos) horas y al último domicilio que registra denunciado en la Asociación.

Ninguna suspensión excederá de los 90 (noventa) días laborales y para ello se computará el plazo que rigió aún adoptada preventivamente. La suspensión no privará al asociado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargo electivo, salvo cuando se hallase procesado o hubiera sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de la Asociación o de cualquier otra Asociación Sindical, con o sin personería gremial y de cualquier grado; excepto que hubiese transcurrido un lapso igual plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

Los asociados afectados por medidas de suspensión pueden solicitar reconsideración de la medida ante la Asamblea General mediante escrito fundado o simple manifestación fehaciente y tendrán derecho a ofrecer y producir pruebas sobre nuevos hechos acaecidos con posterioridad a la actuación del Cuerpo orgánico que recomendara la medida.

Tratándose de una expulsión, la proposición orgánica de la medida deberá ser sometida a consideración de la primera Asamblea, ordinaria o extraordinaria, posterior, y lo resuelto por la misma ser notificado fehacientemente al asociado al último domicilio que registra en la Asociación.

Ante la expulsión decidida por la Asamblea, el asociado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la medida ante el Tribunal de Trabajo con competencia en el Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires.

 

TITULO IV.- De la Asociación.

Art. 12º La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

1) Asamblea

2) Cuerpo de Delegados

3) Comisión Directiva

 

Art. 13 º La Asamblea es autoridad máxima de la Asociación y será Ordinaria Anual o Extraordinaria.

 

Art. 14º Serán atribuciones de la Asamblea Ordinaria considerar, aprobar y/o rechazar la Memoria y Balance Anual, designación de la Comisión Revisora de Cuentas, la actuación de la Comisión Directiva y tratar los demás temas incluidos en el temario.

 

Art. 15º El período anual ordinario terminará el día 30 (treinta) del mes de junio y la Comisión Directiva convocara a Asamblea Anual Ordinaria para tratar el Balance de gastos y recursos y la Memoria Anual dentro de los 90 (noventa) días subsiguientes. La Asamblea Ordinaria será convocada con no menos de treinta ni mas de sesenta días de anticipación. Los Asambleístas presentes elegirán por simple mayoría entre los presentes: 1(un) presidente, 1(un) vicepresidente y 2 (dos) secretarios.

 

Art. 16º La Asamblea Extraordinaria se reunirá por llamada de un tercio de los miembros de la Comisión Directiva o a solicitud del quince por ciento de los afiliados, dejando constancia de los temas a tratar. Deberá ser convocada con no menos de 5 (cinco) días hábiles de anticipación dentro de los 15 (quince) días corridos de solicitada, salvo en los casos mencionados en los artículos 29 y 53.

 

Art. 17º Serán atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

1) Adopción de medidas de acción directa.

2) Remoción de la Comisión Directiva.

3) Reforma del Estatuto de la Asociación.

4) Disolución de la Asociación.

5) Suspensión o expulsión de afiliados en los casos que correspondiere, y

6) Todo otro tema para el que sea convocada.

 

 Art. 18º Las Asambleas tendrán quórum con la presencia de la mitad más uno de los asociados empadronados. En caso de no obtenerse quórum luego de media hora, se sesionará con los presentes.

 

Art. 19º Las resoluciones de las Asambleas no podrán contrariar los fines de este Estatuto y solo serán revocables por otra Asamblea con los votos de los dos tercios de los presentes.

 

Art. 20º El Cuerpo de Delegados estará integrado por representantes de las Divisiones y Centros Regionales o de las estructuras que en el futuro reemplacen en la Universidad Nacional de Luján a esas denominaciones.

Para ejercer la función de delegado se requiere estar afiliado a la Asociación con una antigüedad mínima de un año y tener dieciocho años de edad como mínimo y haber revisado en dependencias de la División o Centro Regional, o de la estructura que en futuro lo reemplacen, de la Universidad durante todo el año aniversario anterior a la elección, a excepción de que fuera de reciente instalación y funcionamiento la División o Centro Regional.

La elección de delegados se realizará en comicios convocados por la Comisión Directiva, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer.

Su mandato será de 1(un) año de duración y sólo podrán ser reelectos por un nuevo período.

Sólo una Asamblea de la División o Departamento puede resolver favorablemente la postulación para la reelección por un segundo o más períodos posteriores al permitido.

La Asamblea de los asociados convocada para la misma fecha y hora de cierre de la elección, levantará acta firmada por el presidente de la misma y por dos asociados, que tales fines serán designados al inicio de la Asamblea, proclamando el resultado de la elección.

Para tener derecho a tener delegados y designados a razón de 1(un) titular y 1(un) alterno la División o regional deberán contar con un número mínimo de diez (10) asociados, pudiéndose a tal fin agruparse una o más divisiones o Centros. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, se designará un delegado titular y otro alterno. De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos delegados titulares y dos alternos. De ciento uno (101) en adelante un delegado titular y un delegado alterno más cada cincuenta (50) trabajadores que excedan de los cien a los que deberá adicionarse los establecidos en incisos anteriores. El asociado no podrá participar en más de una elección División o Regional.

Aquellos que prestasen servicios en mas de una División o Regional deberán optar por el padrón al que deseen pertenecer y si no lo hacen dentro del plazo que se les fije para la opción, ésta será definida por el Cuerpo de Delegados y por la simple mayoría de votos de delegados presentes. El cuerpo de Delegados se reunirá por lo menos una vez por mes y las veces que sean necesarias por su carácter de órgano directivo y funcional de la Asociación. Estará presidido por la Comisión Directiva de la Asociación y de sus integrantes los delegados designarán el presidente. Deliberará sobre la base de un Orden del día. Podrá convocarse por mayoría de la mitad más uno, debiéndose determinar fecha, lugar y hora de la auto convocatoria y temario. Cuatro de los miembros titulares de la Comisión Directiva de la Asociación puede convocar al Cuerpo de Delegados. En cualquier supuesto de convocatoria por Comisión Directiva ésta tendrá la obligación de recabar previamente opinión de los delegados sobre el temario a tratarse.

 

Art. 21º Será obligación del delegado: a) Mantener informados a sus representados mediante cartelera y reuniones.

b) Llamar a Asamblea de División o Centro regional antes de cada reunión del Cuerpo de Delegados a fin de llevar a éste opiniones y mandatos fieles a su División.

La responsabilidad del cobro de la cuota social.

Mantener actualizado el padrón de afiliados.

 

Art. 22º Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere:

a) Mayoría de edad.

b) No tener inhibiciones civiles ni penales.

c) Estar asociado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

 

Art. 23º La Comisión Directiva estará compuesta por 7 (siete) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los miembros titulares desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Secretario de Organización y Prensa; Secretario Administrativo; Secretario de Asuntos Universitarios y Secretario de Derechos Humanos y Acción Social.

Los dos (2) vocales suplentes integrarán la Comisión Directiva para los supuestos de renuncia, destitución, cancelación de afiliación por mora, impedimento o fallecimiento o inhabilidad judicialmente declarada de los miembros titulares. El orden de integración de los suplentes a la Comisión Directiva será el numérico. La asignación de la Secretaria del vocal suplente integrado será fijado por decisión mayoritaria de la Comisión Directiva.

 

 

Art. 24º Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser electos por un período consecutivo en el mismo cargo y sin restricción en cargos diferentes.

 

Art. 25º La Comisión se reunirá en Sesión Ordinaria dos veces al mes como mínimo en los días que acuerde y en Sesión Extraordinaria cada vez que lo disponga el Secretario General o sea solicitado por cuatro de sus miembros.

 

Art. 26º En caso de destitución, renuncia, inhabilidad o fallecimiento de uno de sus miembros, la Comisión Directiva será completada por el primer suplente.

 

Art. 27º Todo miembro que sin causa justificada y sin previo aviso por escrito, faltare por tres veces consecutivas o seis alternadas, a las sesiones de la Comisión Directiva caducará en su mandato.

 

 Art. 28º Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

1) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

2) Ejecutar las resoluciones emanadas de las Asambleas.

 3) Administrar el patrimonio social de la Asociación.

 4) Nombrar subcomisiones de asociados sobre temas específicos considerados necesarios.

 5) Elevar a la Asamblea Anual Ordinaria la Memoria, Inventario y Balance general, conjuntamente con los cuadros de pérdidas y ganancias y movimiento de fondos de asociados, correspondientes al ejercicio.

 En la memoria anual se incluirá la nómina actualizada de los Asociados.

 6) Convocar a Asambleas Extraordinarias y Ordinarias y Reuniones de Cuerpos de Delegados.

 7) Elaborar el orden del día de las Asambleas, incluyendo los temas específicos solicitados para su tratamiento por los asociados según queda establecido por el presente Estatuto.

 8) Gestionar inscripción y Personería gremial y Jurídica.

 9) Designar a los afiliados en representación de la Asociación ante los organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Comunales, Oficiales, Mixtos o Privados.

 10) Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines de la Asociación, ni con la letra y espíritu de ese Estatuto, no hayan sido previsto por éste y sean necesarios para el mejor fin de la organización.

 

Art. 29º El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por el voto de los dos tercios de los afiliados de la Asociación reunidos en Asamblea Extraordinaria llamada al efecto con 10 (diez) días hábiles de anticipación dentro de los 15 (quince) días de solicitada.

 Resuelta la revocación del mandato de la Comisión Directiva, en el mismo acto la Asamblea convocará a elecciones, señalando fecha para las mismas las que deberán realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Simultáneamente designará una Junta Provisional de 3 (tres) miembros cuya función será tomar todas las medidas conducentes a la realización del acto eleccionario y a la conservación del patrimonio de la Asociación.

 

Art.30º a) La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria y extraordinaria en primera y segunda convocatoria con 4 (cuatro) de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes. El miembro que presida las reuniones dirigirá el debate en forma parlamentaria y su voto será decisivo en caso de empate en una votación. No será valida ninguna resolución tomada por reunión fuera de la Sede Social, salvo casos de fuerza mayor justificadas. Las resoluciones de la Comisión Directiva sólo podrán ser reconsideradas en sesiones posteriores, para lo que se debe contar con un quórum superior o por lo menos igual al que tomó la resolución.

 

 b) Cuando por renuncia o fallecimiento, que haya caducado el mandato por inasistencias reiteradas, o expulsión, la Comisión Directiva no reúna el número de miembros para constituir el quórum, convocará a Asamblea Extraordinaria para el llamado a elecciones y elección de la Junta Electoral dentro de los 30 (treinta) días.

 

Art.31º a) Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos en sus cargos por las siguientes faltas:

 1- Violación del Estatuto o de las decisiones de la Asamblea o Cuerpo de Delegados.

 2- Malversación de los fondos de la Asociación.

 3- Incumplimiento de los deberes y obligaciones estipulados por el presente Estatuto.

 b) En caso de inhabilidad, las suspensiones deberán ser consideradas en Asamblea Extraordinaria, la que dispondrá en definitiva, en presencia del acusado y luego de considerar su descargo. Sólo podrá resolver el acogimiento de la suspensión con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

 

Art. 32º Todo miembro de la Comisión Directiva que dejare voluntariamente de desempeñar tareas en la Universidad Nacional de Luján cesa en su cargo en dicha Comisión.

 

Art. 33º Son deberes y atribuciones del Secretario General:

 1. Representar legalmente a la Asociación en todos los actos jurídicos, gremiales, sociales, etc.

 2. Firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el secretario que corresponda.

 3. Informar de todo acto o gestión a la Comisión Directiva.

4. Autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva.

 5. Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva.

 6. Actuar como coordinador de las tareas planificadas por Asamblea.

 7. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.

 8. Vigilar la buena marcha del organismo, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.

 

Art. 34º Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:

 1. Reemplazar al Secretario General en ausencia de éste.

 2. Firmar juntamente con el Secretario General, la Memoria Anual.

 3. Colaborar con el Secretario general en todas sus funciones.

 

Art. 35º Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:

 1. Colaborar con el Secretario General en toda cuestión de carácter gremial.

 2. Atender las cuestiones gremiales de la Asociación, la correspondencia referida a ellas y llevar archivo y registro de las resoluciones referidas a planteos de carácter gremial formulados a la Comisión Directiva.

 3. Atender todo lo referido a la defensa de los intereses de los docentes durante la substanciación de los concursos.

 4. Mantener relaciones con las demás asociaciones.

 

Art. 36º Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:

 1. Controlar la cobranza de las cuotas sociales y percibir además toda clase de ingresos.

 2. Disponer el pago de gastos, firmar cheques juntamente con el Secretario General, llevar libros requeridos por los Ministerios de Trabajo y Justicia, firmar recibos y manejar los fondos de la caja chica.

 

Art. 37º Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Prensa:

 1. Dar a publicidad toda información, Resolución emanada de la Comisión Directiva, de las Asambleas y de las reuniones del Cuerpo de Delegados, tanto dentro de la Universidad como a través de los medios de difusión locales, provinciales y nacionales.

 2. Redactar y firmar las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva, de las Asambleas y de las reuniones de cuerpo de delegados, y presentarlas para su aprobación.

 3. Coordinar las tareas de los miembros de la Comisión Directiva.

 4. Llevar registro de asistencia a las reuniones de Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados y las Asambleas.

 5. Atender la prestación de los servicios a los afiliados.

Tener a su cargo el control de los empleados de la Asociación.

 

Art.38º Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Universitarios:

 

 1. Tomará a su cargo la representación de la Asociación en todo lo atinente a la reestructuración del sistema educativo, la elaboración de leyes, estatutos, planes y programas de estudio, y todo lo relacionado con el ejercicio de la función docente y profesional en la Universidad.

 2. Participar en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico permanente.

 

Art. 39º Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos y Acción Social:

 1. Atender en todo lo referido al fiel respeto de los Derechos Humanos dentro del ámbito de la Universidad.

 2. Representar a la Asociación ante los Organismos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales.

 3. Atender la representación y relación de la Asociación con las actividades sociales de los docentes, comunidad universitaria y pueblo y sociedad que tengan como objetivos y contenidos la asistencia, colaboración, solidaridad y compromiso con valores humanitarios, respeto a la dignidad de la persona y reconocimiento del sistema de declaraciones, derechos y garantías de la persona y de grupos sociales.

 

Art.40º La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización económica y financiera de la Asociación.

 Estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes, quienes deberán reunir las condiciones requeridas para los miembros de la Comisión Directiva.

 Serán elegidos en la oportunidad de la elección de la Comisión Directiva, su mandato será de dos años y serán electos por medio del voto secreto y directo siendo de aplicación los artículos 42, 45, 48, del presente Estatuto.

 Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

Revisar como mínimo una vez por mes el movimiento de caja, cuentas especiales o créditos de cualquier tipo u origen de la Asociación.

Expedirse sobre el cumplimiento de los actos de revisión y control obligados por el inciso anterior y anotar las observaciones que considere relevantes sobre el Balance Anual, como informe a tratar en su tratamiento en la Asamblea Anual Ordinaria.

En caso de verificar alguna anormalidad solicitará, por escrito a la Comisión Directiva, su explicación y solución, quién estará obligada a tratarla en siguiente reunión del cuerpo y contestar por igual forma dentro de los 5 (cinco) días de esa reunión, fijando la posición ante la observación, y en su caso detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.

De no resultar satisfactoria las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas podrá solicitar por escrito al Secretario General la inclusión en el Orden del Día de la próxima reunión de Comisión Directiva el tratamiento de la cuestión con voz e informe verbal de la Comisión Revisora de Cuentas.

No resultando aún una solución satisfactoria y persistiendo la anormalidad denunciada, la Comisión Revisora de Cuentas podrá solicitar a la Comisión Directiva convoque en un plazo no mayor de 15 (quince) días a Asamblea Extraordinaria para el tratamiento de la observación denunciada.

De no acceder la Comisión Directiva a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, podrá la Comisión Revisora de Cuentas informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación.

 

TITULO QUINTO: De las elecciones.

Art. 41º La fecha de las elecciones de la Comisión Directiva se fijaran con una anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados, convocándose a las elecciones con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha de comicio.

 

Art. 42º La elección se realizará por voto secreto y directo de todo asociado no inhabilitado estatutariamente.

 

Art. 43º El empadronamiento se realizará por un padrón general por orden alfabético debiendo contener número de orden, apellido y nombres completos y número de documento de identidad .

 En la misma forma se realizará un padrón por Sede Central y Centros Regionales. Se confeccionarán en forma tal de incluir excluyentemente en cada uno de ellos según donde cumplan la prestación al momento del empadronamiento o donde la hayan efectuado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. En el supuesto de prestación en más de un lugar se lo empadronará en el lugar de mayor carga horaria.

 

Art. 44º Los padrones actualizados deberán encontrarse a disposición de los asociados en la sede sindical con no menos de 30 (treinta) días de anticipación al acto eleccionario.

 

Art. 45º Las listas de candidatos deberán ser avaladas por 3 % (tres por ciento) de los asociados. La oficialización de listas será presentada por triplicado a la Junta Electoral dentro del plazo de diez días a partir de la publicidad de la convocatoria. Las solicitudes de oficialización de listas serán expuesta a partir de la misma presentación a los fines de recibir objeciones u observaciones por parte de los asociados.

 La Junta Electoral a partir de la presentación de solicitud de oficialización efectuada, se pronunciará mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. La Junta Electoral deberá notificar de ello a los apoderados de las listas dentro de las 24 (veinticuatro) horas subsiguientes. Las listas en caso de ser impugnadas, tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas para hacer la presentación definitiva. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas.

 

Art. 46º La Junta Electoral estará compuesta por 3 (tres) miembros ninguno de los cuales podrá pertenecer a la Comisión Directiva o ser candidato de las listas intervinientes. La Junta Electoral será designada por la Asamblea que convoque a elecciones y serán sus funciones:

 1. Solucionar cualquier inconveniente Electoral.

 2. Fiscalizar y controlar el acto eleccionario.

 3. Decidir sobre las condiciones de presentación de las listas y resolver sobre las observaciones e impugnaciones que les formulen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 43 (cuarenta y tres) y 44 (cuarenta y cuatro).

 

Art. 47º Las listas de candidatos postularán 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, con el nombre completo de todos los postulantes, con indicación de los cargos de los titulares.

 

Art. 48º Resultan electos miembros de la Comisión Directiva aquellos afiliados pertenecientes a las listas que obtengan más del 5% (cinco por ciento) de votos emitidos válidos. La repartición de cargos se realizará aplicando el sistema D`Hont y se seguirá el orden de los candidatos inscriptos por cada lista.

 

Art. 49º Los miembros de la Comisión Directiva saliente deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores en el término de los 15 (quince) días de la fecha de la elección.

 

TITULO SEXTO: Del Patrimonio y Fondos sociales.

 

Art. 50º El patrimonio de la Asociación estará formado por:

 1. La cuota mensual de los asociados y las contribuciones extraordinarias de estos, voluntarias o dispuestas por Asamblea.

 2. Los bienes que se adquieran con los fondos sociales, sus frutos civiles y naturales.

 3. Los recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto.

 

Art. 51º La cuota gremial será fijada por la Asamblea y podrá ser modificada por la Comisión Directiva sólo dos veces en el período.

 

Art. 52º Los fondos sociales, sin excepción, se depositarán únicamente en el Banco Nacional, Provincial o Municipal que la Comisión Directiva establezca, a nombre de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján, y a la orden conjunta del Secretario Administrativo y Secretario General.

 

 TITULO SEPTIMO: De las medidas de acción directa.

 

Art. 53º Las medidas de acción directa deberán ser aprobadas por Asamblea por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

 

 TITULO OCTAVO: De la reglamentación y modificaciones del Estatuto:

 

Art. 54º Este Estatuto deberá ser reglamentado en sus partes pertinentes por la Comisión Directiva, el que será tratado y aprobado en Asamblea al efecto.

 

Art. 55º Este Estatuto podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por el voto de los dos tercios de los presentes.

 

 TITULO NOVENO: De la representación ante entidades de mayor grado.

 

 Art. 56º Los Delegados Congresales ante la entidad de mayor grado durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser electos por un período consecutivo en el mismo cargo y sin restricción en cargos diferentes. La elección se realizará por voto secreto y directo de todo asociado no inhabilitado estatutariamente y en acto y listas conjuntas con la elección de la Comisión Directiva.

 

Art. 57º El delegado titular ante el Consejo Directivo de la entidad de mayor grado será el Secretario General de la Asociación. El delegado alterno será el Secretario Adjunto. En caso de ausencia, licencia o imposibilidad de uno de ellos a concurrir a una o varias sesiones de aquel, la Comisión Directiva designará con expresión de causa y limitación temporal del mandato, al delegado “ad hoc” entre sus miembros.

 

TITULO DÉCIMO: De la disolución de la Asociación.

 

 Art. 58º La disolución de la Asociación solo podrá resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y esta resolución no, podrá adoptarse mientras exista 25 (veinticinco) asociados dispuestos a sostenerla y comprometidos a preservar sus finalidades.

 

Art. 59º En caso de disolución los bienes de la Asociación serán donados a la Universidad Nacional de Luján.

 

TITULO DECIMO PRIMERO: De las disposiciones transitorias.

 

Art. 60º En la primera elección no se exigirá la antigüedad que estipula el artículo 22 (veintidós) inciso b) para los candidatos a vocales titulares y suplentes.

 

Art. 61º Nombrase una Comisión Provisoria con mandato por 90 (noventa) días con la finalidad de llamar a elecciones de Comisión Directiva dentro de ese plazo.