ARTÍCULO 10. Licencia gremial.

Más allá de lo previsto en la legislación nacional, la Universidad abonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con personería gremial y/o que cuenten con inscripción gremial, o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo
expresa comunicación del docente.

Adicionalmente, se le otorgará licencia gremial sin goce de haberes a otro docente que sea designado por la Comisión Directiva de los gremios.