Artículo 42.- Jerarquización de la labor docente

A fin de jerarquizar la labor docente de nivel universitario, se implementará un complemento salarial a todas las categorías y dedicaciones, remunerativo y bonificable del 25 %, en el marco de los acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en conjuntocon la Secretaría de Políticas Universitarias, a fin de su previsión e inclusión en el presupuesto de las Instituciones Nacionales Universitarias.

El mismo se abonará en forma gradual, incorporándose al sueldo básico en etapas consecutivas, anuales y acumulativas, siendo la primera de ellas aplicable en el año 2014 y la última a más tardar en el año 2019.

Artículo 43.- Condiciones funcionales

 La Universidadgarantizará a sus docentes, las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor académica; las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos:

a) Relación numérica docente - alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o área que contemple la constitución de equipos mínimos de trabajo a reglamentar en cada Institución Universitaria Nacional.

b) Dedicaciones adecuadas al tipo de función para quienes sean responsables, coordinadores o equivalente de asignatura y/o cátedra y/o área y/o departamento o cualquier otra denominación que tuviere la unidad.

c) Definición de actividades. La función docente se realiza en la modalidad “frente a alumnos” y mediante actividades que se realizan en ausencia de estos. A los fines del presente convenio, se enumeran de modo no taxativo las actividades comprensivas de docencia: planificación de actividades en función de cargo y categoría, preparación de programas y/o materiales de asignatura o cátedra, preparación de clases, corrección de parciales, evaluaciones periódicas, trabajos prácticos, gestiones administrativas vinculadas a la asignatura o a la carrera, reuniones de cátedra, área o departamento, presentación de informes, actividades frente a alumno, investigación, extensión y gestión.