Artículo 33.- Retribución mensual

El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y  recaudos  que en cada  caso se establezcan.

El valor del sueldo básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general.

Artículo 34.-Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:

Profesor Titular                        1,8

Profesor Asociado                    1,6                                                                                     

Profesor Adjunto                      1,4

Jefe de Trabajos Prácticos        1,2

Ayudante                                  1,0

 

Artículo 35.-Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universitarias

            Dedicación Exclusiva                        4,0      

            Dedicación Semiexclusiva                 2,0

            Dedicación Simple                             1,0

Artículo 36.-  Bonificación por  antigüedad

El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del sueldo básico según la siguiente escala:

 

AÑO

1

2

5

7

10

12

15

17

20

22

 24

PORCENTAJE

10

20

30

40

50

60

70

80

100

110

120

Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.  Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidadesen instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.

Artículo 37.- Adicionales

Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:

a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)

b) adicionalpor riesgo laboral

c)adicional por zona desfavorable

Artículo 38.-   Adicional  por título

El trabajador docente percibirá el adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado) según porcentajes del sueldo básico establecidos por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:

20 % para el título de doctorado

12,5 % para el título de maestría

5 % para el título de especialización

La acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.

El pago del adicional se efectuará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinen fehacientemente que el trabajador ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones académicas nacionales y/o extranjeras debidamente acreditadasy que tiene en trámite el título, el cual  deberá ser exigido cuando sea extendido.

Artículo 39.- Adicional por Riesgo Laboral

El trabajador docente percibirá el adicional cuando la naturaleza y característica impliquen la realización de tareas que pongan en riesgo su integridad psicofísica, según porcentajes del sueldo básico establecidos por acuerdo paritario general, que en ningún caso podrá superar el 10 % del mismo.

Este adicional solo se abonará en aquellos casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse. Para tal determinación se requerirá informe y dictamen previo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo previsto en el inc f) del Artículo 54 del presente Convenio.

Artículo 40.- Adicional por zona desfavorable

El trabajador docente percibirá el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.

Teniendo en cuenta la naturaleza del presente adicional, previsto con el fin de compensar los mayores costos de vida originados por distintos factores determinados por la ubicación  geográfica, que inciden directamente en la canasta familiar, las partes en forma conjunta impulsarán acciones tendientes a lograr la exención del impuesto a las ganancias sobre el  adicional por zona desfavorable. 

Artículo 41.- Adicional a la efectiva y excluyente dedicación a la docencia universitaria 

A fin de reconocer la dedicación efectiva y excluyente a la docencia en una Institución Universitaria Nacional, se implementará el pago del adicional para aquellos docentes que opten voluntariamente por desempeñarse en forma efectiva y excluyente en la misma Institución. La carga horaria total deberá ser igual o mayor a 40 horas semanales con un tope de 50 horas semanales. Los docentes que ejerzan la opción voluntariamente y perciban el presente adicional no podrán ejercer la actividad profesional con fines de lucro o comercial, como así tampoco trabajar en relación de dependencia ni en el sector público ni en el sector privado, ni ejercer cargo no docente o de gestión, ni percibir jubilación  o pensión. Los docentes que perciben este adicional podrán participar del dictado de cursos de posgrado dentro de su carga horaria total.

El porcentaje será el que resulte de los acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en conjuntocon la Secretaría de Políticas Universitarias, a fin de su previsión e inclusión en el presupuesto de las Instituciones Nacionales Universitarias.