Artículo 62.-Causales

La relación del docente con la Institución Universitaria Nacional concluye por las siguientes causas:
a) Renuncia
b) Jubilación ordinaria o por invalidez.
c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.
d)  Fallecimiento.
e)  Conclusión o vencimiento del plazo determinado por el cual se hubiese designado al docente  interino.
f) Reintegro del docente regular por el cual se hubiese designado al docente  suplente.
g) Hallarse incurso en violación a las circunstancias descriptas en el Artículo 5.-

Artículo 63. Jubilación o retiro
La jubilación, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia. El docente podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria.